SEXISMO LINGÜÍSTICO
Con el término sexismo solemos
designar –y así lo constata el Diccionario académico (Madrid, 2012)- la “discriminación de personas de un sexo por considerarlo
inferior al otro”. Sobra decir que el sexo tradicionalmente discriminado con
respecto al otro es el femenino. Victoria Sau en su Diccionario ideológico feminista (Barcelona, 1989), destaca que el
sexismo abarca todos los ámbitos de la vida y de las relaciones humanas, y que
el lenguaje constituye sin duda un buen ejemplo.
Se incurre en sexismo lingüístico
cuando el mensaje resulta discriminatorio debido a su forma, es decir, debido a
las palabras o estructuras elegidas.
En ocasiones, podemos detectar el sexismo lingüístico aplicando la regla de inversión que consiste en sustituir la palabra dudosa por su
correspondiente de género opuesto. Si la frase resulta inadecuada, es que el
enunciado primero era sexista.
El sistema lingüístico del español ofrece posibilidades para que no se
produzca discriminación sexual en el uso del idioma. Los fenómenos lingüísticos
sexistas pueden y deben evitarse sin agredir las normas gramaticales.
Problemas morfosintácticos:
El género es una categoría gramatical que permite clasificar los nombres en
masculinos y femeninos y establecer la concordancia entre palabras. En español responde
a circunstancias de la lengua y no siempre se asocia con la referencia
extralingüística al sexo natural. El género masculino posee un doble valor,
como específico (referido a varones) y como genérico (referido a ambos sexos).
El femenino no posee el carácter globalizador del masculino y solo puede
emplearse de modo restrictivo. En determinados mensajes, no obstante, el uso
del masculino genérico produce ambigüedades y confusiones que pueden dar lugar
a la discriminación y a la ocultación de la mujer, quedando ésta relegada a un
segundo plano a causa de la función que los miembros de la comunidad confieren
al género.
Atendiendo a las normas gramaticales del español, cuando tenemos que
concertar el adjetivo con sustantivos femeninos y masculinos tenemos que
recurrir al masculino genérico, o bien repetir el adjetivo en su doble flexión,
con las implicaciones estilísticas que esto conlleva. Si los adjetivos van
precedidos de un verbo copulativo, podemos buscar sinónimos invariables en
cuanto al género o anteponer al adjetivo un sustantivo sin marca de género.
El artículo desempeña un papel fundamental para indicar el género de los
sustantivos de forma única. E ocasiones, el artículo femenino se une a
sustantivos masculinos indicando así un estadio intermedio en la creación del
término femenino (la abogado), pero
otras veces obedece a una razón semántica, pues el cambio en la flexión de
género del sustantivo conlleva una diferenciación que atañe al significado (la secretario/ la secretaria).
Para evitar el abuso o la ambigüedad que pueden generar los pronombres
masculinos en sentido genérico, podemos sustituir el/los que por quien/quienes
o por la/s persona/s que. De modo similar los indefinidos cuantitativos uno/s, todo/s, alguno/s también pueden
sustituirse por el genérico persona o
acudiendo al desdoblamiento de los sustantivos a los que se refieren o
acompañan.
Problemas lexicosemánticos:
Es conveniente usar el término hombre
solo cuando nos refiramos al sexo masculino. Para englobar a los dos sexos
es preferible emplear términos genéricos, colectivos o los desdoblamientos hombres y mujeres o mujeres y hombres.
Para evitar el abuso del masculino
genérico, la lengua española posee muchos recursos, por ejemplo, colectivos,
perífrasis, construcciones metonímicas, desdoblamientos, barras, explicativas,
omisión de determinantes (o empleo de determinantes sin marcas de género) ante
sustantivos de una sola determinación, estructuras con se, utilización de formas personales genéricas o formas no
personales de los verbos. Todas estas soluciones no son posibles en todos los
contextos. Se trata de optar por la más adecuada, es decir, aquella que, sin
atentar contra la gramática, visualice a la mujer en el discurso.
Se deben evitar los duales aparentes cuando el término que alude a la mujer
posee un sentido peyorativo, como ocurre con la expresión mujer pública. En el caso de que el término designe un cargo o
profesión (gobernante/gobernanta)
será el uso el que, en la medida en que las mujeres ocupen los puestos que
tradicionalmente han desempeñado los varones, imponga la utilización de la
forma masculina para ambos sexos o consolide la forma femenina con un nuevo
sentido (alcaldesa).
El tratamiento dado a los dos sexos debe ser simétrico, por lo que no debe
utilizarse el término mujer como
sinónimo de esposa, ye que hombre no lo es de esposo. La mujer no debe presentarse con un papel secundario o
subordinado, por tanto, han de evitarse los tratamientos de señorita, esposa o señora de, que
inciden en su estado de dependencia con respecto al varón. Una solución es
utilizar nombre y apellido seguido, si es necesario, de don/doña o señor/señora.
Los documentos administrativos abiertos deben dirigirse a los usuarios y
usuarias con fórmulas que engloben a ambos sexos. Las más recomendables son los
genéricos, los colectivos, las perífrasis y los desdoblamientos. También puede
recurrirse a las barras; pero su uso debe, salvo excepciones, limitarse a los
formularios e impresos. Cuando adoptemos una solución tenemos que ser
sistemáticos a lo largo de todo el texto, para evitar ambigüedades.
Para el empleo de los nombres que designan profesiones, oficios o cargos de
responsabilidad conviven en el uso del español actual las siguientes opciones:
1.
Emplear
el masculino para designar a la mujer: Mª
Victoria es concejal en el ayuntamiento de Granada.
2.
Feminizar y
masculinizar los términos
a)
mediante el
morfema de género: azafato/azafata,
concejal/concejala, juez/jueza, etc.
b)
mediante el
empleo del artículo: la abogado, la juez, la concejala, la médico, etc.
3.
Por lo que
respecta a la formación del plural se suele optar por
a)
utilizar el
masculino genérico (postura defendida por la RAE),
b)
especificar
el sexo por medio de los
desdoblamientos.
Una solución es feminizar y masculinizar los términos, manteniendo
inalterados los sustantivos de una sola terminación. También se debe evitar el
uso del masculino genérico para no suscitar ambigüedades recurriendo, cuando se
pueda, a genéricos, colectivos, perífrasis o construcciones metonímicas.
Es inadmisible el empleo del símbolo @, cuando sea necesario economizar
espacio puede recurrirse a los dobletes
con barra (/), aunque proponemos limitar su uso en los impresos y formularios,
puesto que dificulta la lectura y, como los desdoblamientos, lentifica el
discurso.
Por lo que respecta al orden de palabras, conviene no olvidar que, en
cualquier caso, no hay razón para anteponer sistemáticamente el término
masculino al femenino.
Adaptado de Manual de Lenguaje
Administrativo No Sexista, Ayala
Castro, Marta C., Guerrero Salazar, Susana y Medina Guerra, Antonia M.,
Asociación de Estudios Históricos Sobre la Mujer (Universidad de Málaga) en
colaboración con el Área de la Mujer (Ayuntamiento de Málaga).